Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
REVOCA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos REVOCA la Resolución cursante de fs. 122 vta. a 123 vta., pronunciada el 9 de febrero de 2005, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, y en consecuencia DENIEGA el amparo solicitado sin costas ni multa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Evaluar los informes de auditoria elaborados por las unidades de auditoria interna de las entidades sujetas al control gubernamental...
- III.2.
- Fragmento 17
- REVOCA