SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1350/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
III.2.
III.2. En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que el informe de auditoria especial ES/EP14/N03-R1 de 8 de marzo de 2004, determinó indicios de responsabilidad civil contra cuatro de los co recurrentes exceptuando a Gabriel Helbing A. y Eliodoro Torrico por haberse beneficiado con el pago de vacaciones, sueldos y dietas, y otras remuneraciones análogas con fondos del Estado; y en observancia del art. 39 del citado DS 23215 se otorgó a los supuestos involucrados el plazo de diez días hábiles para que presenten sus descargos, una vez que lo hicieron, el 8 de septiembre de 2004 se emitió el informe complementario ES/EP14/N03-C1 al mencionado informe especial de auditoria ratificando los indicios de responsabilidad civil solidaria contra los co recurrentes Andrés Panoso Soraire, Irma Padilla Pardo y Laura Rojas Orellana en su calidad de dirigentes sindicales, por percepción indebida de sueldos, dietas y otras remuneraciones con fondos del Estado. En ese estado, el Contralor General de República, expidió Dictamen CGR/DRC-042/2004, de 30 de septiembre determinando responsabilidad civil contra los citados co recurrentes, por el que señaló que en caso de no pagarse los montos identificados en el plazo de veinte días, el SEDES de Santa Cruz deberá iniciar la acción coactiva fiscal sobre la base de los informes de auditoria citados, por lo que se advierte que los co recurrentes que se encuentran involucrados en los indicados informes de auditoría, asumieron defensa presentando sus respectivos descargos en el proceso de auditoria, y aún podrán hacerlo en el proceso coactivo fiscal que fue ordenado realizarse por el Contralor General de la República en cuyo caso, podrán desvirtuar los informes emitidos por la Contraloría General de la República. Entendimiento asumido por este Tribunal Constitucional en las SSCC 1047/2000-R y 1493/2004-R.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- Evaluar los informes de auditoria elaborados por las unidades de auditoria interna de las entidades sujetas al control gubernamental...
- III.2.
- Fragmento 17
- REVOCA