SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1360/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1360/2005-R

Fecha: 28-Oct-2005

a)

La autoridad recurrida, adjuntando el informe de fs. 26 a 28 vta., señala lo que sigue: a) el proceso interdicto se encuentra con fallos ejecutoriados y que el ahora recurrente no es parte del mismo, ya que la acción se dirigió contra los Esposos Escalera, quienes ocupaban el bien y estaban en pleno conocimiento del interdicto de recobrar la posesión incoado por Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas; b) en la audiencia complementaria de 10 de octubre de 2003, el ahora recurrente presentó fotocopia simple del título de propiedad, el mismo que cursa en original en el presente recurso, título de propiedad que por mandato del ordenamiento jurídico vigente ni siquiera cumple con los requisitos de validez legal en relación al proceso interdicto; c) se pronunció sentencia el 21 de octubre de 2003, declarando improbada la demanda, provocando que la parte demandante, recurra de casación ante el Tribunal Agrario Nacional, que mediante Auto Nacional Agrario S1ª 003/2004, de 28 de enero de 2004, dispuso la nulidad de obrados, por no haberse procedido a la legal notificación a la co-demandada Margarita Zurita de Escalera; d) en cumplimiento del referido Auto Nacional Agrario, mediante Auto de 9 de febrero de 2004, se dispuso reencausar la tramitación de la demanda, imprimiendo la dinámica correspondiente, señalándose audiencia a objeto de cumplir el art. 83 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, sin que en esa etapa de reencause, los demandados hayan opuesto excepción alguna, ni mucho menos asuman defensa; e) por acta de audiencia complementaria de inspección de 27 de febrero de 2004, se determinaron nuevos hechos que permitieron dictar la Sentencia  de 9 de marzo de 2004, declarando probada la demanda y salvando los demás derechos de las partes a la vía llamada por ley; sentencia que al no haber sido recurrida de casación se ejecutorió por Auto de 30 de marzo de 2004; por lo que en ejecución de sentencia, la parte demandante solicitó se libre mandamiento de lanzamiento, a cuya consecuencia, previo informe policial de 5 de noviembre de 2004, en sentido de que los demandados continuaban en posesión del inmueble, su autoridad por Auto de 14 de marzo de 2005, dispuso se libre mandamiento de lanzamiento, ante cuya determinación, el recurrente a título de tercero interesado por memorial de 21 de marzo se apersonó en el proceso interdicto solicitando se desista de intervenir en su propiedad, lo que a su vez permitió que sin perjuicio de lo ordenado por Auto de 14 de marzo de 2005, las partes puedan arribar a algún acuerdo amigable, solicitud que fue reiterada mediante otro memorial de 24 de marzo de 2005; f) el recurrente antes de acudir al amparo constitucional podía hacer valer sus derechos en la vía llamada por ley, es decir, plantear cualquier demanda y/o acción real que le pudiere corresponder; g) el recurrente se apersonó cuando la sentencia ya estaba ejecutoriada y, siendo que además, no es parte demandada dentro del interdicto, por lo que carece de legitimación activa para recurrir de amparo constitucional, además tampoco hizo valer su reclamo de su derecho a la propiedad privada en el ámbito de administración de justicia ordinaria; h) el interdicto no recae sobre derecho propietario alguno, ya que sólo restituye la posesión del bien, sin determinar quien o quienes son los propietarios del mismo, aspecto que deberá ser dilucidado en el proceso correspondiente; por lo que solicita se declare improcedente el presente recurso, con costas y multa.