SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1360/2005-R
Fecha: 28-Oct-2005
III.1.
III.1. En principio corresponde recordar que este Tribunal ha dejado establecido en su amplia jurisprudencia, que el recurso extraordinario de amparo no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia, por ser una acción tutelar que protege derechos o garantías constitucionales contra los actos ilegales u omisiones indebidas, cometidos tanto por funcionarios o particulares.
Bajo ese entendimiento, se ha establecido que para solicitar la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional, el derecho cuya vulneración se denuncie, no debe estar controvertido y tampoco debe ser expectaticio, sino firme y consolidado a favor de la parte recurrente; caso contrario, no puede otorgarse la tutela que brinda el amparo constitucional (así las SSCC 769/2003-R, 964/2003-R, 837/2004-R, 753/2004-R, 903/2004-R, entre otras).
En ese sentido se ha pronunciado -entre otras- la SC 1290/2003-R, de 2 de septiembre, al establecer “Que, en problemáticas como la planteada, respecto a la violación del derecho a la propiedad cuando éste no es debidamente acreditado por el recurrente, este Tribunal en una similar resuelta mediante SC 749/2003 de 4 de junio, determinó que: “(…) la jurisprudencia constitucional, ha dejado claramente establecido que para solicitar tutela en materia de amparo, la parte recurrente al margen de cumplir estrictamente los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción, pues esto, resulta esencial para la concesión de la tutela, dado que no podrá tenerse como amenazado, restringido o suprimido un derecho cuando no se tiene certeza de que el recurrente es el verdadero titular del derecho, y al otorgarse la tutela se crearía inseguridad jurídica y se dejaría una posibilidad de lesionar derechos del que resulte el verdadero titular, que puede ser tanto la parte recurrida como un tercero (…)”.