SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1360/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1360/2005-R

Fecha: 28-Oct-2005

III.3.

III.3. En este marco, corresponde hacer referencia también a la jurisprudencia constitucional asumida en la SC 1608/2004-R, de 4 de octubre, que ha señalado lo siguiente: "en los casos en los que existan situaciones controvertidas, ha determinado que dada la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, no corresponde a ésta jurisdicción dirimirlas, pues existen las autoridades llamadas por ley, así en el AC 331/1999-R, de 17 de noviembre, se ha establecido lo siguiente: "(..) en el caso de Autos, existe controversia respecto del derecho propietario del terreno objeto del recurso; en el que tienen que dilucidar aspectos de hecho y de derecho cuestionados recíprocamente; problemática jurídica que deberá ser resuelta por la autoridad competente llamada por ley(...) el recurso de Amparo Constitucional procede siempre que no exista otro recurso o medio legal para la defensa de los derechos y garantías ciudadanas, no siendo sustitutivo de otros procedimientos que causen estado o consoliden derechos (..)"; esta línea jurisprudencial tiene su fundamento en el principio de la subsidiaridad que caracteriza al amparo constitucional".

Consiguientemente, el actor no ha agotado los medios de defensa ordinarios para hacer valer sus derechos a los que puede acudir en la vía ordinaria, por lo que el recurso de amparo resulta improcedente por su carácter subsidiario como señala la jurisprudencia referida anteriormente, pues este recurso sólo se activa cuando la persona que la invoca ha agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios previstos por Ley, lo que no ocurre en la especie, aspectos que impiden analizar las cuestiones de fondo del presente recurso.