SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1360/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1360/2005-R

Fecha: 28-Oct-2005

I.2.1.

El abogado del recurrente, ratifica in extenso el contenido de su demanda, agregando que se declare la nulidad de todo el interdicto hasta que se dilucide la competencia formal del Juez recurrido y se le notifique o cite con el interdicto y su decreto de admisión, al efecto se da por citado desde ahora en su domicilio procesal; por otra parte, señala que si el tercero interesado sostiene que es propietario de parte de los terrenos, se ordene que el mismo procesa bajo la tutela del Juez Agrario a dividir y partir el mismo en la forma que corresponde.