SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1360/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1360/2005-R

Fecha: 28-Oct-2005

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 33 a 34, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el ahora recurrente no se constituyó en parte dentro del interdicto que observa y cuya nulidad solicita al momento de ampliar su demanda de amparo; sin embargo, la misma Ley “INRA” le permite hacer valer sus derechos mediante otro proceso denominado de mejor derecho, donde podrá probar su derecho propietario y solicitar la posesión de su propiedad, o bien utilizar otras vías para acreditar su derecho propietario y solicitar la protección del mismo; b) la jurisprudencia constitucional, ha establecido que el recurso de amparo es una acción tutelar que tiene por naturaleza jurídica ser un recurso regido por principios de subsidiariedad e inmediatez y, en cuanto al principio de subsidiariedad, el amparo no procederá contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso; por lo que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria; c) en cuanto a la inmediatez, la jurisprudencia constitucional ha reconocido como término máximo para interponer el amparo seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos por ley; d) en el presente caso, la sentencia que declaró probada la demanda en el proceso interdicto de recobrar la posesión, fue dictada el 9 de marzo de 2004, es decir, hace más de un año; desnaturalizándose la esencia del recurso de amparo, el recurrente no cumplió con ese requisito de buscar protección jurídica inmediata, inviabilizando por extemporánea la aplicación del amparo, no pudiendo ingresarse al examen de fondo de la problemática presentada.