SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
II.5.
II.5. El 18 de febrero de 2005, los recurridos resolviendo el referido recurso y el de la querellante, dictaron el Auto Supremo 016/2005, casando la sentencia dictada por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, exponiendo con relación a la excepción de la extinción de la acción penal, el fundamento siguiente: a) aún reconociéndose que el proceso llevaba más de 11 años, este retraso era atribuible a las partes, a lo que se sumó que uno de ellos, residía en la ciudad de Santa Cruz, lo cual, implicó que se libren provisiones y órdenes instruidas como también que se suspendan audiencias; y b) si bien se anularon obrados, retrotrayendo el procedimiento, fue para asegurar el resultado del proceso, por lo que admitir la extinción, sería admitir la negligencia de los jueces, tribunales y Ministerio Público, y ello no correspondía desde ningún punto de vista. (fs. 76-78).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.1. Oportunidad de resolver una cuestión previa
- III.1.2. La motivación de las resoluciones como obligación del juzgador
- III.1.3. La extinción de acuerdo al entendimiento de la SC 101/2004-R, de 14 de septiembre, complementado por la SC 1042/2005-R, de 5 de septiembre.
- 1)
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.