SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
III.2.2.
III.2.2. Respecto a que los recurridos rechazaron indebidamente la solicitud de extinción de la acción penal, no obstante que el proceso al que está sometido lleva más de 12 años de duración, cabe manifestar que los recurridos también vulneraron los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica, puesto que no fundamentaron debidamente el rechazo de la excepción, dado que no sustentaron su decisión en ninguna norma jurídica, como tampoco hicieron la relación pormenorizada o detallada de las actuaciones procesales dilatorias que motivó el recurrente, lo cual para resolver la excepción que planteó se constituía en un requisito sine qua non, pues de esa relación detallada de actuaciones se hubiera tenido como resultado cierto y correcto si la dilación fue atribuible a los jueces que tramitaron el proceso o al recurrente, porque lo que es evidente a prima facie es que el proceso tuvo una duración exagerada en el tiempo, ya que llevó más de diez años en su trámite, extremo que obligaba a los Ministros recurridos ha identificar al causante de ello; empero, examinando cada actuación procesal, pues sólo así era posible pronunciarse sobre la excepción dentro de los marcos de razonabilidad y justicia, pero omitieron hacerlo lesionando los citados derechos del recurrente, no obstante que en la SC 101/2004-R, por una parte, se dejó claramente establecida la interpretación de las normas que regían el cómputo de plazos para los procesos iniciados con anterioridad a la vigencia del Código de procedimiento penal de 1999; y, por otra, en la SC 1042/2005-R, de 5 de septiembre, se señaló que en cada caso concreto el juzgador debe compulsar la complejidad del litigio, la conducta del imputado y de las autoridades judiciales; y, para cumplir con este objetivo, no existe otra vía que recurrir al examen detallado de las actuaciones, obligación que en el caso -se reitera- no fue cumplida, razón por la que corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.1. Oportunidad de resolver una cuestión previa
- III.1.2. La motivación de las resoluciones como obligación del juzgador
- III.1.3. La extinción de acuerdo al entendimiento de la SC 101/2004-R, de 14 de septiembre, complementado por la SC 1042/2005-R, de 5 de septiembre.
- 1)
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.