SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
III.2.1.
III.2.1. Con relación a la denuncia, en sentido de que los recurridos no se pronunciaron con anterioridad a resolver la causa principal, sobre la excepción previa de extinción y con ello le impidieron interponer los recursos que le franquea la ley, corresponde señalar que los recurridos, actuaron lesionando las normas del debido proceso, puesto que sometieron al recurrente a una dilación indebida, dado que no resolvieron la solicitud de extinción con anterioridad a resolver la causa principal, tal como expresan las normas previstas del art. 187 del CPP.1972, pues esperaron aproximadamente cuatro meses para resolverla junto a la causa principal, dejando durante ese tiempo al recurrente en la incertidumbre, situación que no es razonable, dado que el recurrente como procesado tenía y tiene el derecho de que sus peticiones y solicitudes sean atendidas dentro de los plazos legales establecidos; empero, como en el caso no existía plazo alguno porque las normas que regulan el procedimiento de las cuestiones previas de previo y especial pronunciamiento no lo han estipulado, los recurridos debieron hacerlo en un tiempo razonable, que no puede ser cuatro meses, a fin de que el recurrente hubiese conocido que el proceso debía seguir su curso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.1. Oportunidad de resolver una cuestión previa
- III.1.2. La motivación de las resoluciones como obligación del juzgador
- III.1.3. La extinción de acuerdo al entendimiento de la SC 101/2004-R, de 14 de septiembre, complementado por la SC 1042/2005-R, de 5 de septiembre.
- 1)
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.