SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

III.2.1.

III.2.1. Con relación a la denuncia, en sentido de que los recurridos no se pronunciaron con anterioridad a resolver la causa principal, sobre la excepción previa de extinción y con ello le impidieron interponer los recursos que le franquea la ley, corresponde señalar que los recurridos, actuaron lesionando las normas del debido proceso, puesto que sometieron al recurrente a una dilación indebida, dado que no resolvieron la solicitud de extinción con anterioridad a resolver la causa principal, tal como expresan las normas previstas del art. 187 del CPP.1972, pues esperaron aproximadamente cuatro meses para resolverla junto a la causa principal, dejando durante ese tiempo al recurrente en la incertidumbre, situación que no es razonable, dado que el recurrente como procesado tenía y tiene el derecho de que sus peticiones y solicitudes sean atendidas dentro de los plazos legales establecidos;  empero, como en el caso no existía plazo alguno porque las normas que regulan el procedimiento de las cuestiones previas de previo y especial pronunciamiento no lo han estipulado, los recurridos debieron hacerlo en un tiempo razonable, que no puede ser cuatro meses, a fin de que el recurrente hubiese conocido que el proceso debía seguir su curso.