SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca declaró improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) como expresa el recurrente y demuestran los antecedentes, el proceso penal seguido en su contra se tramitó conforme a procedimiento, en el que hizo uso de los recursos legales; b) los vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, de Oruro y los ministros de la Corte Suprema de Justicia, al conocer el proceso y los recursos emergentes del mismo, han dictado sus resoluciones con facultades propias y competencia, sin haber quebrantado ninguna norma, sometiendo su actuación al Código de procedimiento penal; c) el recurrente no utilizó adecuadamente los recursos que le otorga la ley, por lo que el amparo debe ser declarado improcedente al amparo del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); además, también tiene a su alcance el recurso de revisión de sentencia; y d) respecto a la valoración de prueba, es una atribución privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios, no correspondiendo a este Tribunal pronunciarse sobre dichas cuestiones, así lo dispone la SC 988/2003-R ,de 15 de julio.