SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca declaró improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) como expresa el recurrente y demuestran los antecedentes, el proceso penal seguido en su contra se tramitó conforme a procedimiento, en el que hizo uso de los recursos legales; b) los vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, de Oruro y los ministros de la Corte Suprema de Justicia, al conocer el proceso y los recursos emergentes del mismo, han dictado sus resoluciones con facultades propias y competencia, sin haber quebrantado ninguna norma, sometiendo su actuación al Código de procedimiento penal; c) el recurrente no utilizó adecuadamente los recursos que le otorga la ley, por lo que el amparo debe ser declarado improcedente al amparo del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); además, también tiene a su alcance el recurso de revisión de sentencia; y d) respecto a la valoración de prueba, es una atribución privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios, no correspondiendo a este Tribunal pronunciarse sobre dichas cuestiones, así lo dispone la SC 988/2003-R ,de 15 de julio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1.1. Oportunidad de resolver una cuestión previa
- III.1.2. La motivación de las resoluciones como obligación del juzgador
- III.1.3. La extinción de acuerdo al entendimiento de la SC 101/2004-R, de 14 de septiembre, complementado por la SC 1042/2005-R, de 5 de septiembre.
- 1)
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.