SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1370/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las recurrentes señalan que la representante legal de la Organización de la Mujer en Desarrollo, Amparo Oliver Amutari, contrató los servicios de Jacob Hermanus Wever Bin Kudur, asignándole el sueldo mensual de $US2.300.-, sin que la Asociación de Microempresas de la Amazonía Sociedad Civil, esté en condiciones de pagarle; por lo que la institución a la que representan, al enterarse de esa situación exigió el cese de dicho contrato, por ser ilegal, al no haber sido autorizado por el Consejo de Administración o el Directorio; por lo que como producto de dicha exigencia, se inició demanda de pago ilegal de beneficios sociales, en el que se demandó a Amparo Oliver Amutari y no a la Asociación de Microempresas de la Amazonía Sociedad Civil, representada por su Consejo de Administración o el Directorio; por lo que al ser citada Amparo Oliver Amutari, con dicha demanda laboral no informó al Directorio de la Asociación de Microempresas de la Amazonía Sociedad Civil, para que asuma defensa, habiendo presentado únicamente dos escritos simples y escuetos; el de contestación y el de apelación, por lo que el proceso concluyó con una sentencia, condenando a la Asociación de Microempresas de la Amazonía Sociedad Civil, al pago de una millonaria suma de dinero; con el consecuente peligro de que dicha institución desaparezca y que sus representantes sean encarcelados por efecto de mandamientos de apremio. Agregan, que dentro de dicho proceso, la Asociación de Microempresas de la Amazonía Sociedad Civil nunca fue citada legalmente con la demanda, habiéndose citado únicamente a Amparo Oliver Amutari, como persona, quien como tal no es socia de la Asociación de Microempresas de la Amazonía Sociedad Civil; añadiendo que únicamente es representante de la Organización de la Mujer en Desarrollo, que como institución es socia de la Asociación de Microempresas de la Amazonía Sociedad Civil, sin que la autoridad judicial tampoco haya exigido a la demandada Amparo Oliver Amutari, acredite su condición de supuesta Presidenta de la Asociación de Microempresas de la Amazonía Sociedad Civil, pese a que esta nunca fue Presidenta de dicha institución; por lo que interponen el presente recurso, por considerar restringidos y suprimidos los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.