SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1370/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1370/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

improcedente

Por Resolución 01/05 cursante de fs. 160 a 163 vta., el Juez de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) al tenor del art. 56 del Código de procedimiento civil (CPC), las sociedades legalmente constituidas concurren como en el presente caso, por intermedio de sus representantes legales, tal cual ocurrió en el proceso laboral cuya nulidad se demanda, toda vez que la representante legal de la Asociación de Microempresas de la Amazonía Sociedad Civil, intervino en todas las actuaciones que le correspondió en su calidad de Presidenta del Directorio de dicha institución y, el hecho de que ésta no haya acreditado su condición de tal, presentando copia del Acta de Designación y Posesión dentro del proceso laboral de referencia, no le quita su condición de Presidenta de ese entonces de la Asociación de Microempresas de la Amazonía Sociedad Civil, ya que en todas sus actuaciones donde cursa su firma la realiza en calidad de Presidenta de dicha institución y no como persona particular, ello con conocimiento de todos y cada uno de los socios que la eligieron, aspecto que se deduce de los siguientes hechos: 1) los socios de la Asociación de Microempresas de la Amazonía Sociedad Civil, conocían de la existencia del contrato de trabajo suscrito por su Presidenta con Jacob Hermanus Wever Bin Kudur, aspecto que se deduce de la confesión expuesta en la demanda de amparo y las fotocopias del libro de actas presentadas por la autoridad recurrida, donde consta a fs. 12, el acta de designación del cargo de Gerente General de dicha institución; 2) dentro del proceso laboral, cuya nulidad se demanda, los socios fundadores de la Asociación de Microempresas de la Amazonía Sociedad Civil, Mirna Medina Guadiay de Rivero, Carlos Rivero Banegas y Yolanda Cortez López, concurrieron dentro de dicho proceso en calidad de testigos de cargo; 3) llama la atención el hecho que las fotocopias legalizadas presentadas por la autoridad recurrida, donde consta que Amparo Oliver Amutari, fue elegida Presidenta de la Asociación de Microempresas de la Amazonía Sociedad Civil y las fotocopias simples presentadas por la parte recurrente tengan la misma foliación pero no el mismo contenido, dando a entender que las fotocopias simples presentadas por la parte recurrente, no corresponden a un mismo libro original de dicha institución; b) si bien la parte recurrente solicitó en audiencia se exponga el expediente original del proceso laboral para ser examinado, esa solicitud fue cumplida por la autoridad recurrida; sin embargo, dicho expediente original en ningún momento fue propuesto como prueba por la parte recurrente; asimismo, las fotocopias simples cursantes de fs. 21 a 25 y, las que corresponden al proceso laboral, cursantes de fs. 31 a 129, carecen de valor legal al no estar debidamente legalizadas, tal como lo ha establecido la SC 862/2004-R de 7 de junio, debiendo señalarse por otro lado que extrañamente en las fotocopias simples del proceso laboral presentado por la parte recurrente, se omite presentar el memorial de contestación que realizó Amparo Oliver Amutari, así como la parte de la sentencia en la que la juzgadora recurrida hizo referencia a dicha contestación; c) el amparo fue instituido para precautelar los derechos fundamentales de las personas; en el presente caso no se hace evidente al no haberse demostrado por una parte, que Amparo Oliver Amutari nunca fue Presidenta de la Asociación de Microempresas de la Amazonía Sociedad Civil y, por otra parte, tampoco se demostró que la Asociación de Microempresas de la Amazonía Sociedad Civil, nunca tuvo conocimiento del proceso laboral iniciado por Jacobs Hermanus Wever Bin Kudur; por consiguiente, no se demostró en que dicho proceso laboral se hubieran vulnerado los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso.