SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1370/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1370/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

III.5.

III.5. Finalmente, la parte recurrente a través del presente recurso, intenta lograr que este Tribunal ingrese a analizar y valorar la prueba que ha sido aportada en el proceso laboral en el que resultó perdidosa, no otra cosa significa que, pese a no evidenciarse la vulneración de ninguno de sus derechos ni garantías constitucionales, pretenda la nulidad del proceso, extremo que no es admisible, porque el referido proceso ha sido tramitado con la participación de ambas partes, quienes tuvieron la oportunidad de aportar sus pruebas y demostrar sus pretensiones, conforme a procedimiento en un trámite llevado según lo dispone el ordenamiento jurídico; máxime, si conforme dispone el art. 56 del CPC, la persona jurídica representada por las ahora recurrentes (Asociación de Microempresas de la Amazonía Sociedad Civil) legalmente constituida concurrió al proceso laboral cuya nulidad se demanda, por intermedio de su representante legal, Amparo Oliver Amutari, quien intervino en todas las actuaciones que le correspondió en su calidad de Presidenta del Directorio de dicha institución; ya que en todas sus actuaciones donde cursa su firma la realiza en calidad de Presidenta de dicha institución y no como persona particular; extremo que incluso fue de conocimiento de los socios de la Asociación de Microempresas de la Amazonía Sociedad Civil, quienes además  conocían la existencia del contrato de trabajo suscrito por su Presidenta con Jacobs Hermanus Wever Bin Kudur, conforme se evidencia de la afirmación que realizan en la demanda de amparo y las fotocopias del libro de actas presentadas por la autoridad recurrida; además, dentro del proceso laboral, cuya nulidad se demanda, los socios fundadores de la Asociación de Microempresas de la Amazonía Sociedad Civil, Mirna Medina Guadiay de Rivero, Carlos Rivero Banegas y Yolanda Cortez López, concurrieron en calidad de testigos de cargo; consecuentemente, al no haberse demostrado que Amparo Oliver Amutari nunca fue Presidenta de la Asociación de Microempresas de la Amazonía Sociedad Civil, ni tampoco que dicha Asociación, nunca tuvo conocimiento del proceso laboral iniciado por Jacobs Hermanus Wever Bin Kudur; no se demostró en que dicho proceso laboral se hubieran vulnerado los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso; por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.