SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1370/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1370/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 22 de marzo de 2005 (fs. 26 a 28 vta.), las recurrentes aseveran que la representante legal de Organización de la Mujer en Desarrollo, Amparo Oliver Amutari, el 1 de noviembre de 2002, contrató los servicios del súbdito extranjero Jacob Hermanus Wever Bin Kudur, asignándole el sueldo mensual de $US 2.300.-, sin que AMA-SC, esté en condiciones de pagarle; por lo que la institución a la que representan, al enterarse de esa situación exigió el cese de dicho contrato, por ser ilegal, al no haber sido autorizado por el Consejo de Administración o el Directorio.

Señalan, que como producto de dicha exigencia, se inició demanda de pago ilegal de beneficios sociales, en el que se demandó a Amparo Oliver Amutari y no a la Asociación de Microempresas de la Amazonía Sociedad Civil, representada por su Consejo de Administración o el Directorio; por lo que al ser citada Amparo Oliver Amutari, con dicha demanda laboral no informó al Directorio de Asociación de Microempresas de la Amazonía Sociedad Civil, para que asuma defensa, habiendo presentado únicamente dos escritos simples y escuetos; el de contestación y el de apelación, por lo que el proceso concluyó con una sentencia, condenando a Asociación de Microempresas de la Amazonía Sociedad Civil, al pago de una millonaria suma de dinero; con el consecuente peligro de que dicha institución desaparezca y que sus representantes sean encarcelados por efecto de mandamientos de apremio.

Agregan, que dentro de dicho proceso, la Asociación de Microempresas de la Amazonía Sociedad Civil nunca fue citada legalmente con la demanda, habiéndose citado únicamente a Amparo Oliver Amutari, como persona, quien como tal no es socia de Asociación de Microempresas de la Amazonía Sociedad Civil; añadiendo que únicamente es representante de Organización de la Mujer en Desarrollo, que como institución es socia de Asociación de Microempresas de la Amazonía Sociedad Civil, sin que la autoridad judicial tampoco haya exigido a la demandada Amparo Oliver Amutari, acredite su condición de supuesta Presidenta de la Asociación de Microempresas de la Amazonía Sociedad Civil, pese a que esta nunca fue Presidenta de dicha institución.

Refieren, que se puso en indefensión a la Asociación de Microempresas de la Amazonía Sociedad Civil, al no haber conocido nunca el proceso para asumir defensa; al no haber exigido la autoridad jurisdiccional que Amparo Oliver Amutari acredite su condición de Presidenta de Asociación de Microempresas de la Amazonía Sociedad Civil y se condena a la entidad a la que representan, sin que haya participado en el proceso; por lo que al no existir medio o recurso legal alguno, interponen el presente recurso.