Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1370/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
III.2.
Siguiendo este razonamiento, la SC 1358/2003-R, de 18 de septiembre, reconoce que: “el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales; consecuentemente, no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas” (SSCC 1392/2004-R, 1330/2004-R, 975/2004-R, 695/2004-R, 446/2004-R, 308/2004-R entre otras).