SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1370/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
III.4.
III.4. A este efecto, los antecedentes que informan, permiten concluir que la demanda laboral interpuesta por Jacob Hermanus Wever Bin Kudur estuvo dirigida contra la Asociación de Microempresas de la Amazonía Sociedad Civil, en la persona de su entonces Presidenta Amparo Oliver Amutari; habiendo sido legalmente citada la entidad con la demanda, contestando a la misma en dicha condición, sin que fuera observada por ninguna de las partes, hasta dictarse sentencia; habiendo incluso la persona jurídica por medio de su ex-Presidenta Amparo Oliver Amutari, recurrido de apelación la Sentencia dictada; proceso que al presente se encuentra con sentencia ejecutoriada; sin embargo, las ahora recurrentes en su calidad de miembros del “nuevo” Directorio de la Asociación de Microempresas de la Amazonía Sociedad Civil en el referido proceso laboral como representantes legales de la Asociación de Microempresas de la Amazonía Sociedad Civil y objetando la representación legal de la anterior Presidenta, solicitan que a través del presente recurso se declare la nulidad del referido proceso laboral; pretensión que se hace inviable por cuanto no se lesionaron los derechos de la entidad representada misma que fue legalmente citada y asumió defensa a través de su personera legal; consecuentemente, como se tiene referido, la entidad a la que representan no fue colocada en estado de indefensión en el proceso, al contrario fue legalmente citada y asumió su defensa.
Es necesario dejar establecido que si bien Amparo Oliver Amutari, suscribió el contrato de Jacob Hermanus Wever Bin Kudur el 1 de noviembre de 2002, cuando no era presidenta de la Asociación de Microempresas de la Amazonía Sociedad Civil y por lo tanto no tenía personería para representarla, siendo nombrada como tal recién el 15 de enero del año siguiente, éste no es un asunto planteado en el presente recurso y no puede ser resuelto por el Tribunal Constitucional. Sin embargo podrá establecerse responsabilidades por tal hecho contra la nombrada Amparo Oliver Amutari, a través de la vía judicial que corresponda.
Por otra parte, corresponde recordar, que si bien, mediante el amparo constitucional se pueden declarar nulas las resoluciones o fallos judiciales que aparentemente revistan la calidad de "cosa juzgada", empero, esa potestad está limitada únicamente a los casos en que se evidencie con certeza la vulneración de derechos y garantías fundamentales, ya sea en la tramitación de la causa de la que emerge el fallo o en el contenido del mismo, extremo que no acontece en el caso que se examina, por cuanto no se evidencia la existencia de acto ilegal alguno que funde la tutela a través del presente recurso constitucional, por el contrario, se advierte, que la Jueza recurrida procedió conforme a ley en sus actuaciones.