SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
1)
La Fiscal de Aduana, a través del informe que cursa de fs. 208 a 212, refirió lo siguiente: 1) el 13 de enero de 2003, funcionarios aduaneros intervinieron el ómnibus marca Mercedes Benz, placa 511-RUU con número de chasis 54504512334123, el mismo que se encontraba sin la documentación que avale la legal internación a territorio nacional, en posesión de Felipa Hurtado de Huarachi, adquirido de Jhonny Román Ferrufino, quien a su vez lo adquirió de Ricardo Patiño Uriona, según documento privado de 8 de julio de 2002, antecedentes que permitieron formular imputación contra Jhonny Román Ferrufino; 2) dentro de la investigación el recurrente se apersonó como denunciante del delito de contrabando, argumentando que dicho vehículo le fue transferido por Ricardo Patiño Uriona, obteniéndose de las investigaciones que el recurrente sólo es acreedor del señor Patiño por la suma de $us20.000.-, obligación que es garantizada conforme la cláusula segunda con un Bus Scania modelo 1998, lo que generó a que desestimó la participación del recurrente en la comisión del delito de contrabando. Al presente el caso se encuentra con acusación ante el Juez Tercero de Sentencia, el que se encuentra paralizado en virtud de la solicitud de acogimiento al Programa Transitorio Voluntario presentada por el imputado; 3) el recurrente no tiene la calidad de imputado, pues sólo participó como denunciante, no siendo parte en el referido proceso, tampoco tiene personería en el trámite del programa transitorio, menos puede pedir la nulidad de la Resolución de 28 de octubre de 2004; 4) no usurpó función alguna y al dictar la Resolución de 28 de noviembre de 2003 actuó dentro del marco de la legalidad a fin de resolver la petición en cuanto a quien se beneficiaría con el programa transitorio, con cuya Resolución el recurrente fue notificado el 3 de diciembre de 2003, sin haber presentado ninguna impugnación ante la autoridad jerárquica, habiendo precluido su derecho, existiendo falta de inmediatez al interponer el amparo constitucional; por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.