SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 17 de marzo de 2005, cursante de fs. 1 a 3 vta., y el memorial de subsanación de fs. 158, el recurrente asevera que el 22 de mayo de 2002 adquirió a título de compraventa el ómnibus Mercedes Benz, modelo 86, chasis 9BM364298GC054645, con placa 699-KLN y póliza 5242917 de Hugo Ricardo Patiño Uriona por la suma de $us.20.050.-; sin embargo, el día  en que se efectuó la compra y entrega del vehículo, fue interceptado en la ciudad de Santa Cruz por funcionarios de Tránsito por presunta denuncia de robo del vehículo, pero al no poder establecer la veracidad de aquella denuncia, el Fiscal dispuso la devolución del vehículo a su favor; empero, en el momento en que iba a retirar el ominibus fue interceptado por otra persona, encargado del vendedor exigiéndole el pago de $US3.000.-, por haber arreglado el problema mientras se encontraba detenido, señalándole que entretanto no le cancele la suma quedaría retenido el vehículo en la posta de Tránsito, por lo que se trasladó a Cochabamba a conseguir ese monto, pero cuando retornó a Santa Cruz comprobó que su vehículo ya no se encontraba en esa posta, enterándose que el encargado del vendedor había retirado el vehículo de los depósitos de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) y que posteriormente fue transferido a Jhonny Román Ferrufino. Ante esta situación el vendedor le hizo promesas de toda índole, hasta que el 28 de noviembre de 2002 tuvo que sentar denuncia en su contra ante el Fiscal de Tránsito y al no obtener resultados, formuló denuncia ante la Aduana Nacional a fin de que procedan al decomiso de ese vehículo. A cuya consecuencia, se inició el proceso de investigación en la Fiscalía de la Aduana, en el que no se le tomó en cuenta pese a ser la víctima, ni sus reiterados reclamos; por el contrario, se le amenazó con denunciarlo por falsedad material por haberse constatado la adulteración del formulario de reconocimiento de firmas que presentó. Posteriormente, quiso acogerse al Programa de Regularización de Vehículos indocumentados; empero,  la Fiscal recurrida, dispuso que la nacionalización prosiga a favor de Jhonny Román Ferrufino, Resolución que no pudo impugnarla porque según la Fiscal no era parte en el proceso.

Agrega que en el proceso de nacionalización funcionarios de DIPROVE detectaron que el chasis del vehículo fue implantado, siendo imposible detectar el número original; sin embargo, en base a una plaqueta original de un vehículo Mercedes Benz, conseguida por Jhonny Román Ferrufino, sin ningún reparo la Fiscal presumió que le correspondía al vehículo, sin que informe alguno refiera con precisión de que esa plaqueta corresponde al motorizado, desconociendo que en situaciones similares la Fiscal recurrida y la Aduana Nacional se opusieron a la prosecución de estos trámites en vista de que al haberse implantado el campo numérico del chasis, es imposible de que exista algún elemento que pueda aportar el número original, pero en su caso, con la sola presentación de una plaqueta, en la que no se puede determinar con precisión que le corresponde al vehículo se resolvió a favor de Jhonny Román, autorizándole la conclusión del trámite de nacionalización, lo que resulta injusto, ya que en la etapa de la investigación y en la del programa de regularización, la Fiscal recurrida no realizó  actuación alguna para establecer quien es la persona que primero obtuvo o poseyó el vehículo indocumentado; por el contrario, desestimó sin ninguna razón la certificación emitida por el Fiscal de DIROVE de Santa Cruz y la papeleta de libertad, así como  el requerimiento fiscal, en los que claramente figura su persona como involucrado con el vehículo, lo único que hizo es amenazarlo con denunciarlo por falsificación de documentos, olvidando que fue su persona la que denunció la estafa ante el Fiscal de Tránsito y ante la Aduana Nacional. Por otro lado, desconociendo su derecho de petición, sus memoriales de 21 de enero  y 12 de septiembre de 2003, no fueron resueltos en forma oportuna; dictando la Fiscal una Resolución casi a noventa días, cuya parte final dispuso que se remita al Ministerio Público originales de la documentación falsa que habría presentado a efectos de demostrar su derecho propietario, ignorando que se trata de un motorizado indocumentado. Resolución que no pudo impugnarla por no ser parte en el proceso sufriendo de esa forma el desapoderamiento de su vehículo.

Finaliza señalando, que la Fiscal para consumar los actos irregulares, el 28 de octubre de 2004 dictó una Resolución que lleva el título de Conflictos Dentro del Programa Transitorio de Vehículos en el que su nombre no aparece, pretendiendo de manera oficiosa e ilegal poner fin al caso en vez de haber dado cumplimiento a lo previsto en el art. 189 párrafo tercero del Código de procedimiento penal (CPE) y puesto el caso a conocimiento de autoridad competente, con lo que no observó la legalidad de sus actos, adecuándose su conducta a los arts. 31 y 34 de la CPE.