SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
improcedente
La Resolución de 14 de abril de 2005, pronunciada por el Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, cursante de fs. 489 a 492, declaró improcedente el recurso, con imposición de multa de Bs200.-, con los siguientes fundamentos: a) que si bien la personería del recurrente fue admitida en la tramitación de su propia denuncia ante la Fiscal adscrita a la Aduana; en cambio, no ha sido parte del proceso penal a querella del Gerente Regional Aduana contra Jhonny Román Ferrufino y Felipa Hurtado por el delito de contrabando, proceso en el que debió apersonarse como tercero afectado en su patrimonio y en cuya ejecución de fallos se ha dictado la Resolución de 28 de noviembre de 2003, pronunciada por la Fiscal recurrida, por lo que el recurrente carece de legitimación activa para impugnar esa resolución; b) es evidente que la documentación presentada por el recurrente respecto de su derecho propietario sobre el vehículo, presenta irregularidades que invalidarían su eficacia jurídica; sin embargo, este hecho habrá de ser declarado en proceso de conocimiento por el órgano jurisdiccional competente, no estándole permitido a otra instancia pronunciarse sobre este aspecto bajo alternativa de usurpación de funciones.