SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1372/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
Fragmento 17
El recurrente alega que las autoridades recurridas vulneraron sus derechos a la defensa, petición, propiedad y garantía del debido proceso, denunciando que al tomar conocimiento de que el ómnibus marca Mercedes Benz que compró a Hugo Ricardo Patiño Uriona fue transferido a otra persona, sentó la respectiva denuncia ante el Fiscal de Tránsito, quien lo derivó a instancias de la Aduana Nacional por tratarse de un vehículo indocumentado, a cuya consecuencia efectuó la denuncia ante la Fiscal de Aduana, solicitando se decomise el referido vehículo que se encontraba en poder de otra persona, iniciándose el proceso de investigación en el que la Fiscal recurrida: a) no tomó en cuenta sus reiterados reclamos de entrega del vehículo, menos dio respuesta oportuna a sus memoriales, entre ellos, el de 4 de septiembre de 2004; por el contrario, le separó de la investigación y enviando antecedentes al Ministerio Público, se le amenazó con denunciarlo por falsedad material, y queriendo acogerse al Programa de Regularización de Vehículos indocumentados, dispuso que la nacionalización prosiga a favor de Jhonny Román Ferrufino, Resolución que no pudo objetarla por no ser parte en el proceso; b) con la sola presentación de una plaqueta original presentada por Jhonny Román, concluyó mediante Resolución de 28 de octubre de 2004 que le correspondía al vehículo, autorizándole la conclusión del trámite de nacionalización, sufriendo de esa forma el desapoderamiento de su vehículo sin haber dado cumplimiento a lo previsto en el art. 189 CPP, poniendo el caso a conocimiento de autoridad competente. Por su parte, el Gerente Regional recurrido dictó la Resolución de 19 de enero de 2005, dando curso a la prosecución y conclusión del trámite de nacionalización presentado por Jhonny Román Ferrufino. Consiguientemente, corresponde determinar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.