SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
1)
En su ausencia se dio lectura al informe escrito de fs. 18 a 20 en el que señala: 1) en la etapa preparatoria seguida contra el representado de la recurrente por Resolución de 27 de enero de 2005 se dispuso su detención preventiva, la cual fue revocada en virtud a un recurso de hábeas corpus de 11 de febrero del mismo año, el que a su vez fue revocado mediante SC “884/2005” de 29 de julio; 2) el 22 de agosto de 2005 la querellante solicitó mandamiento de aprehensión, que en realidad es detención preventiva, ordenándose su libramiento en cumplimiento de la Sentencia Constitucional indicada, conforme a lo determinado en la audiencia de medidas cautelares; 3) el 26 de agosto de “2006” el representado de la recurrente solicitó la cesación de su detención preventiva, la que fue negada en el sentido de que el imputado no se encontraba detenido preventivamente, es decir físicamente privado de su libertad; 4) por escrito de 29 de agosto de 2005 se presentó espontáneamente, lo que fue providenciado el 30 de agosto de 2005 indicando que al habérsele aplicado medidas cautelares de carácter personal, la detención preventiva debe ser cumplida previo a considerar cualquier otra medida que la sustituya o modifique, providencia de la que solicitó su revisión a lo que se decretó que debía estarse a la providencia de la fecha, mientras que el 31 de agosto planteó reposición y corrección de las providencias de 30 de agosto, habiendo providenciado el 1 de septiembre de 2005 en el sentido de que en mérito a la Sentencia del Tribunal Constitucional estaba vigente la Resolución de detención preventiva dispuesta en audiencia de medidas cautelares, la que una vez ejecutada puede ser modificada según nuestro ordenamiento procesal; 4) el imputado nuevamente no hizo uso del recurso de apelación previsto por el art. 251 del CPP, tratando de sustituirlo por otros no previstos para medidas cautelares como el de reposición.