Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
II.7.
II.7. Por sendos memoriales de 31 de agosto de 2005, el representado del recurrente solicitó reposición (fs. 7) y corrección (fs. 8) solicitando se ordene su libertad irrestricta, aduciendo que el Auto de detención preventiva fue dejado sin efecto a raíz de la procedencia de su recurso de hábeas corpus y que si bien fue revocado por el Tribunal Constitucional por subsidiariedad, no se ingresó al fondo (fs. 7). Mediante proveído de 1 de septiembre de 2005 se decretó que se mantiene la providencia de 30 de agosto de 2005, porque la Resolución de detención preventiva se encuentra vigente (fs. 22).