SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

III.3.

III.3. En el caso de autos, frente a la determinación de expedirse mandamiento de detención preventiva en contra del representado de la recurrente en cumplimiento al Auto de 27 de enero de 2005, y como emergencia de la revocatoria y declaratoria de improcedencia del recurso de hábeas corpus planteado por el indicado con anterioridad en contra de la indicada Resolución, el imputado, conforme se tiene referido en la conclusión II.8 por escrito de 1 de septiembre de 2005 solicitó la revocatoria del Auto de detención preventiva, que fue rechazado por la Jueza recurrida aduciendo que cualquier revocatoria sería considerada una vez que se cumpla la detención preventiva ordenada. Pues bien, dado que el art. 250 del CPP señala que “El auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aún de oficio”, en la especie, al haber la Jueza recurrida rechazado expresamente la revocatoria solicitada por el representado del recurrente del Auto de detención preventiva, bien pudo interponer el recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 y 403 inc. 3) del indicado Código, siendo éste el medio idóneo e inmediato que se tenía expedido en defensa del derecho a la libertad que se estima vulnerado, no siendo admisible que ante la existencia de un recurso como el señalado se acuda directamente al hábeas corpus, en aplicación del principio de subsidiariedad que rige de manera excepcional para este recurso, situación que determina su improcedencia.