Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1374/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
II.8.
II.8. Mediante escrito de 1 de septiembre de 2005, el representado de la recurrente solicitó la revocatoria del Auto de detención preventiva (fs. 9 a 10). La Jueza recurrida mediante proveído de la misma fecha dispuso que cualquier revocatoria será considerada una vez cumplida la detención preventiva, ya que esta medida cautelar si bien está determinada mediante Resolución, no ha sido cumplida en forma física (fs. 24).