SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 19 y 24 de marzo de 2005 (fs. 179 a 182), el recurrente aduce que en 6 de marzo de 2003 presentó demanda ejecutiva contra Jacinto Marquina Antezana y Juana Antezana Mejía, que radicó en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil, cuyo titular emitió la Sentencia de 23 de julio de 2003, declarando probada la demanda, con la que fue notificada a los ejecutados el 5 de agosto de 2003. Por Auto de 5 de septiembre de 2003, se concedió la apelación en efecto devolutivo, Auto que fue notificado el 15 de septiembre de 2003.
Relata que el 25 de marzo de 2004, los antes ejecutados demandaron la ordinarización del proceso ejecutivo, frente a tal motivo la cooperativa que representa opuso excepción de prescripción por caducidad de término, pero por Auto de 4 de junio de 2004 fue declarada improbada, determinación contra la que apelaron, dando lugar al Auto de Vista de 14 de octubre de 2004, que la confirmó.
Puntualiza que las autoridades recurridas no han observado lo dispuesto por los arts. 149 y 243 del Código de procedimiento civil (CPC), el último en cuanto a que la ejecutoria es inmediata y aún de oficio, y no como interpreta el Tribunal que es previo pronunciamiento judicial, lo que vulnera también el art. 515 inc. 2) del CPC que dispone que la ejecutoria puede ser expresa o tácita, dado que según el art. 1493 del Código civil (CC), la prescripción corre desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que se ha dejado de ejercerlo, y en este caso comenzó a correr desde el 15 de septiembre de 2003, en que se notificó a los ejecutados con el Auto de concesión de alzada, fecha desde la que deben contarse los seis meses que señala el art. 28 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF) resultando equivocado que se compute el plazo de la prescripción desde la resolución que declara ejecutoriada la Sentencia que es el 30 de septiembre de 2003, aspecto que evidencia la mala interpretación y aplicación del art. 1503 del CC, pues la prescripción se interrumpe por una demanda o un decreto judicial notificados a quien se quiere impedir que prescriba, siendo notificados el 28 de abril de 2004, se ha operado la prescripción de manera que se ha violentado también el art. 130 inc.2) del CPC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 1917/2004-R
- III.2.
- no expresa con claridad y precisión los fundamentos jurídicos que sustentan su posición en los que identifique con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales recurridas
- APRUEBA