Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 25 de marzo de 2004 (fs. 105 a 107), Jacinto Marquina Antezana y Juana Antezana Mejía incoaron demanda de nulidad de documentos y ordinarización del proceso ejecutivo, la cual, subsanada en 6 de abril de 2004 (fs. 111), fue admitida por Auto de 7 de abril de 2004 (fs. 111 vta.), habiéndose notificado al recurrente, como personero de la Cooperativa “Nuevo Milenio”, en 25 de abril de 2005 (fs. 115).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 1917/2004-R
- III.2.
- no expresa con claridad y precisión los fundamentos jurídicos que sustentan su posición en los que identifique con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales recurridas
- APRUEBA