Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
II.5.
II.5. El recurrente interpuso apelación (fs. 144 y 145) que fue resuelta por Auto de Vista de 14 de octubre de 2004 (fs. 157 y vta.), que confirmó la determinación apelada, en el entendido que “cuando ha habido una alzada y no se la ha tramitado, es decir, que se ha hecho abandono del recurso, es preciso el pronunciamiento de una resolución que expresamente así lo establezca y que declare la ejecutoria de la resolución apelada”, de manera que en este caso, el Auto de 30 de septiembre que declaró la ejecutoria es el inicio del cómputo de los 6 meses, hasta el 25 de marzo de 2004 en que se presentó la demanda ordinaria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 1917/2004-R
- III.2.
- no expresa con claridad y precisión los fundamentos jurídicos que sustentan su posición en los que identifique con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales recurridas
- APRUEBA