SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
improcedente
La cursante de fs. 191 vta. a 193 vta., pronunciada el 5 de abril de 2005 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso, con multa de Bs200.-, bajo estos fundamentos: 1) la Sentencia del proceso ejecutivo se ejecutorió pues no obstante haberse concedido la apelación, no se proveyó los recaudos de ley, siendo de aplicación el art. 243 del CPC que exige una declaración judicial sobre la ejecutoria en esos casos, o sea que la misma no se produce de manera automática como válidamente sostienen los vocales recurridos en el Auto de Vista de 14 de octubre de 2004; 2) de lo anterior, la ejecutoria en este caso se ha producido el 30 de septiembre de 2003, cuando se la declaró y no en 15 de septiembre de 2003 citados, que corresponde a la notificación con la concesión de la apelación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 1917/2004-R
- III.2.
- no expresa con claridad y precisión los fundamentos jurídicos que sustentan su posición en los que identifique con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales recurridas
- APRUEBA