Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
II.2.
A través del memorial presentado el 18 de septiembre de 2003 (fs. 60), el hoy recurrente solicitó al Juez declare ejecutoriada la Sentencia de primera instancia por no haber provisto los apelantes, los recaudos necesarios. Reiterado ese pedido (fs. 61), mediante Auto de 30 de septiembre de 2003 (fs. 61 vta.), el Juez declaró ejecutoriada la Sentencia. Ante la reposición bajo alternativa de apelación formulada por los apelantes (fs. 64 y vta.), la autoridad judicial confirmó la determinación de 30 de septiembre de 2003, y concedió la alzada, empero según los datos que informan del expediente, tal recurso no se tramitó.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- SC 1917/2004-R
- III.2.
- no expresa con claridad y precisión los fundamentos jurídicos que sustentan su posición en los que identifique con claridad qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales recurridas
- APRUEBA