Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
a)
a) De acuerdo a lo dispuesto por los arts. 310 inc. 2) del Ccom, 10 incs. 2) y 3) de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF) y 10 inc. i) del Reglamento Electoral de la Cooperativa, el recurrente fue excluido como socio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Quillacollo” Ltda. por incapacidad total y permanente para cumplir sus obligaciones económicas, habiendo causado daño económico a dicha cooperativa, teniendo en consecuencia un proceso judicial pendiente, lo que implica que los recurridos al inhabilitarlo para el Consejo de Administración cumplieron con su obligación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- son de estricto cumplimiento por parte de la Comisión Electoral y los Candidatos.
- III.3.
- Fragmento 14