SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Las autoridades recurridas aclarando que fueron notificados con el recurso en forma extemporánea ya que cesaron sus funciones al haberse llevado a cabo el acto eleccionario el 26 de marzo de 2005; informaron que como miembros del Comité Electoral fueron elegidos por la Asamblea General, ajustando sus actos a la ley en el proceso de selección y habilitación de postulantes conforme las normas de la Cooperativa, el Reglamento Electoral y normas conexas, habiendo incluso dado la posibilidad al actor de subsanar defectos en la presentación de su documentación.
Expresaron que el recurrente no cumplió con el requisito previsto por el art. 10 inc. i) del Reglamento Electoral de la Cooperativa, al haberse acreditado que tenía pendiente un proceso ejecutivo y una obligación en mora con la Cooperativa Quillacollo que forma parte del sistema financiero a la cual el actor le habría causado daños económicos y perjuicios, razón por la cual fue inhabilitado, decisión que fue informada y ratificada por la Asamblea General de socios celebrada el 26 de marzo del presente año, lo que implica que el actor no agotó todas la instancias y procedimientos previos en la institución antes de interponer el presente recurso, pues de haber considerado que fue inhabilitado ilegalmente por la Comisión Electoral, debió presentarse ante la Asamblea que es la máxima instancia de la cooperativa para hacer valer sus derechos como lo hicieron otros socios. Además, recalcaron que las decisiones adoptadas por la Comisión Electoral son definitivas e inapelables, máxime si se tiene en cuenta que el acto eleccionario se llevó a cabo, resultando extemporáneo el presente recurso por lo que impetraron su improcedencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- son de estricto cumplimiento por parte de la Comisión Electoral y los Candidatos.
- III.3.
- Fragmento 14