SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

III.1.

III.1. El art. 55 de los Estatutos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Inca Huasi” Ltda. dispone que: “La Asamblea General Ordinaria elegirá anualmente a la Comisión Electoral integrada por tres (3) miembros que deberán ser socios hábiles. Esta Comisión elegirá de su seno un presidente, un secretario y un vocal. La Comisión Electoral tiene como responsabilidad la organización y control del proceso de elecciones y toma de decisiones por votación de socios, tanto en Asambleas Generales Ordinarias como Extraordinarias de la Cooperativa. Sus funciones se regirán conforme al Reglamento de Elecciones. Sus decisiones son definitivas e inapelables” (la negrilla es nuestra).

En correspondencia con la norma estatutaria el art. 2 del Reglamento Electoral de la citada Cooperativa, asigna a la Comisión Electoral la responsabilidad en la organización y control del proceso de elecciones y toma de decisiones por votación de votos, tanto en Asambleas Generales Ordinarias como Extraordinarias de la Cooperativa; lo que implica que dicha comisión es la máxima autoridad en materia electoral cuyas decisiones  no pueden ser impugnadas ante otra instancia; este entendimiento  ha seguido la jurisprudencia constitucional al señalar en la SC 71/2000-R, de 28 de septiembre, Considerando V V.1. que: "… todo proceso electoral es de exclusiva competencia de los órganos electorales de toda entidad, bajo los principios de autonomía, imparcialidad e independencia, consagrados por el art. 226 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 12 del Código Electoral; principios que son consustanciales a todo estado democrático de derecho".

Consecuentemente, no es correcto lo afirmado por los recurridos y el Tribunal de amparo en los términos señalados en el apartado I.2.3. inc. b) de la presente Resolución,  en sentido de que el recurrente pudo acudir ante la Asamblea General de la Cooperativa para reclamar el supuesto acto ilegal cometido por los demandados, toda vez que, como se ha precisado, la Comisión Electoral es el máximo organismo en materia electoral, y sus disposiciones, son definitivas e inapelables. Así, en ese mismo sentido, es necesario precisar que la jurisprudencia, en base de las normas citadas, ha establecido el carácter inimpugnable de las decisiones de los órganos electorales dentro de todo proceso electoral, siempre que mediante esos actos por los que correspondió tomar algunas decisiones, éstas no hubieran lesionado un derecho fundamental o una garantía constitucional, en cuyo caso, estará dentro de los alcances de la tutela que otorga este Tribunal a través del recurso de amparo constitucional.