SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
III.3.
III.3. Ahora bien, en la problemática planteada se evidencia de los antecedentes que informan el cuaderno procesal que en mérito a la convocatoria de 20 de febrero de 2005, emitida por la Comisión Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Inca Huasi”, para llenar las vacancias para el Consejo de Administración y Vigilancia, el actor postuló al cargo de Director del Consejo de Administración acompañando la respectiva documentación, en ese sentido evaluados los antecedentes se estableció que el actor se encontraba impedido de acuerdo a los arts. 32, 10 numeral 4 de la LBEF y 10 inc. i) del Reglamento por tener un asunto litigioso, al ser demandado en un proceso ejecutivo por cobro de dinero seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Quillacollo” Ltda. radicado en el Juzgado Segundo de Partido de esa localidad, extremo ratificado por la mencionada Cooperativa a través de la certificación emitida el 31 de marzo de 2005, el mismo que no ha sido desvirtuado por el actor pues si bien en el expediente cursa certificado de antecedentes emitido por la Policía Nacional, éste no acredita la inexistencia de procesos o trámites seguidos en su contra en sede judicial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- son de estricto cumplimiento por parte de la Comisión Electoral y los Candidatos.
- III.3.
- Fragmento 14