SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
Fragmento 14
Consecuentemente se tiene acreditado que el actor, se halla impedido para ejercer las funciones de Director del Consejo de Administración de la Cooperativa, conforme los arts. 10 inc. 3) y 32 de la LBEF con relación al 36 de los Estatutos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Inca Huasi” Ltda. y 10 del Reglamento Electoral, lo que implica que las autoridades recurridas al emitir la nómina de postulantes a consejeros habilitados sin consignar el nombre del actor no incurrieron en ningún acto ilegal, habida cuenta que se limitaron a dar cumplimiento a las normas estatutarias y electorales que rigen la referida Cooperativa, normas a las que además el actor se encuentra sujeto en su condición de socio y postulante, sin soslayar que el recurrente no ha acreditado que la intervención del asesor legal en la Comisión Electoral haya vulnerado sus derechos, si se tiene en cuenta que la participación del área legal de la Cooperativa en la fase preelectoral está reconocida por la norma reglamentaria, en cuyo mérito no corresponde conceder la tutela prevista por el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- son de estricto cumplimiento por parte de la Comisión Electoral y los Candidatos.
- III.3.
- Fragmento 14