SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
III.2.
III.2. Establecida la función del Comité Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Inca Huasi” Ldta., a efectos de resolver la problemática planteada, es menester hacer referencia a las disposiciones relativas a los requisitos y limitaciones para ejercer las funciones de miembro del Consejo de Administración, así como a las relativas al proceso preelectoral.
El art. 32 de la LBEF establece que no podrán ser directores de entidades financieras bancarias las personas que incurran en las prohibiciones del art. 10 de esa ley, cuya disposición entre otras causales señala en el inc. 3) la siguiente: “Los deudores en mora al sistema financiero que tengan créditos en ejecución o créditos castigados”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- son de estricto cumplimiento por parte de la Comisión Electoral y los Candidatos.
- III.3.
- Fragmento 14