SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

a)

a) El 11 de marzo de 2005, la recurrente solicitó nulidad o reposición de obrados advirtiendo que el Auto Supremo 119 no le fue notificado legalmente, a lo que el juez recurrido, previo traslado, pronunció el Auto de 17 de marzo de 2005, rechazando la petición y disponiendo la prosecución de la causa en su estado actual, en aplicación del art. 518 del CPC. Sin embargo, al existir omisión de la notificación mencionada a la recurrente, en función del art. 3.3 del CPC, el Juez demandado debió enviar el expediente para que la Corte Suprema de Justicia ordene la misma en resguardo del debido proceso.