Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
II.3.
II.3. Devuelto el expediente al juzgado de origen y decretado el cúmplase por el Juez recurrido (fs. 122 vta.), mediante memorial presentado el 11 de marzo de 2005 (fs. 134 a 135 vta.), la actora solicitó la nulidad o reposición de obrados en mérito a que en la Corte Suprema de Justicia no la notificaron con el decreto de radicatoria y tampoco con el Auto Supremo 119, pidiendo al Juez anule o reponga obrados hasta el vicio más antiguo,