SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Sonia Gonzáles Céspedes a través de su abogado señaló que nunca se ha visto que contra una resolución de la Corte Suprema de Justicia se interponga un amparo, no siendo posible que un Auto Supremo sufra modificación a través de esta acción tutelar ya que los fallos de la Corte Suprema de Justicia tienen calidad de cosa juzgada sustancial, son intangibles e inmodificables, ya que contra esas resoluciones no existe recurso alguno. Concluyó indicando que el Juez recurrido sólo cumplió e hizo cumplir la ley, no siendo la autoridad que cometió la infracción denunciada, siendo notorio que se ha utilizado el amparo de forma equivocada, por lo que pidió la improcedencia del recurso, con costas, daños y perjuicios por ser temeraria.