SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

III.2.

III.2.  En la problemática planteada se determina que ante la falta de notificación con el Auto Supremo 119, la recurrente pidió al Juez en la vía incidental se anulen o se reponga obrados y se remita el expediente ante la Corte Suprema de Justicia para que se subsane esa omisión. Esta petición fue rechazada por el Juez recurrido a través del Auto de 17 de marzo de 2005, contra el que la actora planteó recurso de apelación, que fue concedido en el efecto devolutivo por el Juzgador demandado conforme al art. 518 del CPC, encontrándose dicho recurso actualmente en trámite, pendiente de resolución, lo que significa que la recurrente no obstante haber utilizado dentro del proceso la vía legal pertinente, aún no ha agotado la misma.