SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 5 de abril de 2005, cursante de fs. 41 a 44, la recurrente Benedicta Espinoza de Chacón asevera que el proceso ordinario de nulidad parcial de contrato iniciado por su esposo Ladislao Chacón Condori contra Sonia Gonzáles Céspedes fue acumulado al proceso ordinario de entrega de inmueble y otros que siguió Sonia Gonzáles Céspedes contra ella y su esposo, habiendo merecido la Sentencia de 5 de abril de 2001 que declaró improbadas la demanda de nulidad parcial de contrato y las excepciones perentorias y reconvención opuestas por ella y su esposo y probadas la demanda de entrega de inmueble, las excepciones perentorias y la reconvención planteadas por Sonia Gonzáles. Este fallo que fue apelado por parte suya y de su cónyuge fue confirmado en segunda instancia mediante Auto de Vista de 21 de enero de 2003, contra el que ella y su esposo interpusieron recurso de casación en el fondo y en la forma que fue declarado infundado mediante Auto Supremo 119 de 9 de diciembre de 2004, el cual no le fue notificado pues constan las diligencias de 14 de diciembre del pasado año sólo respecto a su cónyuge y a Sonia Gonzáles Céspedes.

Advertido dicho acto anómalo e ilegal, mediante escrito de 11 de marzo de 2005, observó el mismo y solicitó se anule o reponga obrados hasta el vicio más antiguo, pidiendo su notificación con el Auto Supremo referido, pidiendo la remisión de obrados a ese efecto ante la Corte Suprema de Justicia, empero el Juez recurrido, por Auto de 17 de marzo de 2005, rechazó su solicitud de nulidad de obrados, por lo que interpuso recurso de apelación el 21 de marzo de 2005 que fue corrido en traslado mediante providencia de esa fecha. Pese a ello, por Auto de 23 de marzo de 2005, el Juez recurrido dispuso el desapoderamiento del inmueble de su copropiedad, sin importarle la falta de notificación ni menos que no pudo asumir defensa, desconociendo que nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal, cuyos actos o trámites esenciales deben ser cumplidos en las formas establecidas por ley que son de cumplimiento obligatorio e inexcusable, por lo contrario apareja su nulidad y entre esos actos se encuentran entre otros, la notificación con la Sentencia así como con las resoluciones definitivas de segunda instancia y en fase de casación que tienen carácter de sentencia, lo que no se ha cumplido en este caso vulnerando sus derechos, ya que la diligencia extrañada tiene por objeto hacer saber a las partes las providencias o resoluciones judiciales a fin de que surtan efecto con relación a las personas a quienes se comunica. En ese entendido, no puede ordenarse el cumplimiento de ninguna providencia o resolución dictada en un proceso judicial con la que no fue notificada una de las partes y menos adquiere ejecutoria o autoridad de cosa juzgada, tampoco puede tener efecto, resultando todas las actuaciones, providencias y resoluciones con las que no fue notificada una de las partes, jurídicamente inexistentes respecto a ésta siendo también inexistentes todas las actuaciones posteriores.