SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente alega la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica a la defensa y al debido proceso en razón a que el Juez recurrido, no obstante haber demostrado que no fue notificada con el Auto Supremo 119, rechazó su solicitud de que se anule o reponga obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta que la Corte Suprema de Justicia realice la notificación extrañada, por lo que planteó recurso de apelación, habiendo el recurrido dispuesto el desapoderamiento del inmueble de su copropiedad sin importarle la falta de notificación referida que impide que el Auto Supremo descrito surta efectos respecto a su persona al ser jurídicamente inexistente respecto a ella. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de  la CPE.