Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1384/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
III.3.
III.3. Respecto al Auto de 23 de marzo cuya nulidad también pide la recurrente, se establece que en obrados no consta ningún recurso de apelación planteado en su contra conforme al art. 518 del CPC, por lo que al no haber utilizado oportunamente la actora el medio legal que le confiere la Ley dentro del proceso, su reclamo directo a través de este amparo no es viable, en virtud a la causal de improcedencia prevista en el art. 96.3 de la LTC.