SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
a)
El recurrente, ratificó los fundamentos del recurso y los amplió alegando que: a) sus defendidos desde el 21 de abril de 2004, vienen cumpliendo una Sentencia condenatoria de 4 años por el delito de robo impuesta por el Juez recurrido en la creencia de que los cuatro años eran la pena mínima a la que se accedió por el procedimiento abreviado, aplicando el art. 332. inc. 2) y 3) del CP que fue modificado por el art. 17 de la LSNSC agravando la pena de 4 a 12 años, pero esta Ley fue derogada por la Ley 2625 de 22 de diciembre de 2003 y, la Sentencia condenatoria dictada es de 26 de octubre de 2004, diez meses después de que fuera derogada la ley; b) señala que sus defendidos se encuentran indebidamente presos al estar sentenciados en base a una ley ya derogada, por lo que el Juez recurrido en su condición de contralor de las garantías, estaba obligado a rechazar el procedimiento abreviado y vigilar un debido proceso, ante el error del representante del Ministerio Público en su requerimiento conclusivo y el abogado defensor de entonces, quien en la ignorancia de que la norma ya no se encontraba en vigencia sometió a sus defendidos a un procedimiento abreviado en base a una norma inexistente; c) asimismo, en ejercicio de su derecho a la réplica sostuvo que conoció el caso cuando la Sentencia ya estaba ejecutoriada, razón por la cual no hizo uso de los recursos de apelación y casación.
La autoridad recurrida en el informe emitido en audiencia pública de fs. 6 vta. señaló que: a) el 26 de octubre de 2004, en suplencia legal del Juez Cautelar Segundo, pronunció Sentencia en un procedimiento abreviado contra los representados del recurrente condenándolos a cuatro años de privación de libertad, tomando en cuenta el requerimiento conclusivo del Ministerio Público; b) si bien es evidente que la norma en que se basó la sentencia condenatoria contra los representados del actor fue derogada; sin embargo, la pena impuesta de los cuatro años está dentro de los límites del delito tipificado que es el robo agravado de 3 a 6 años, que prevé la norma vigente, situación que ocurrió por cuanto en ese momento, tanto el juez como el fiscal y los abogados de la defensa pública, desconocían la derogatoria del art. 17 de la Ley 2494.
Los recurrentes sostienen que la Jueza de Instrucción en lo Penal recurrida, vulneró los derechos de sus representados a “la protección y atención integral del Estado a los niños, niñas y adolescentes previsto por el art. 230 numeral 4) del Código Niño, Niña y Adolescente” y “ a ser sentenciado de acuerdo a normas vigentes de conformidad a los arts. 37 numeral 2) del Código penal 70 párrafo II del mismo cuerpo legal”, por cuanto se encuentran indebidamente presos, cumpliendo una condena en el Penal de Villa Busch, no obstante que se cometieron las siguientes irregularidades: a) en el procedimiento abreviado al cual se acogieron, se acordó imponerles la pena mínima por el delito de robo agravado; empero, se pronunció la Sentencia 012/2004 el 28 de octubre, condenándolos a la pena privativa de libertad de cuatro años, en base a una norma que fue derogada por la Ley 2625 de 22 de diciembre de 2003; b) tanto en su declaración informativa como en la audiencia para considerar el requerimiento conclusivo del fiscal que los “acusó”, no se contó con la presencia de un miembro de la Defensoría de la Niñez u otra institución protectora del menor, pese a que Francisco Gómez Da Silva era y aún es menor de edad. Corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- y en materia penal cuando beneficie al delincuente
- principio de ultraactividad de la ley derogada
- III.2.
- III.3.
- es la mínima para este tipo de delito
- III.4.
- 1º APROBAR