SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
III.2.
III.2. Bajo dicho entendimiento, para resolver el caso presente se debe establecer cuál es la norma que corresponde aplicar respecto al quantum de la pena, en el procedimiento abreviado al que se sometieron voluntariamente los representados de la actora, renunciando al juicio oral ordinario, por el delito de robo agravado.
En ese orden, se tiene que el art. 332 del CP, que tipifica el delito de robo agravado fue modificado en principio, respecto al quantum de la pena por el art. 2 de la Ley 1768 de 10 de marzo de 1997, estableciendo que “la pena será de presidio de tres a diez años”; posteriormente, el art. 17 de la LSNSC determinó que “la pena será de presidio de cuatro a doce años”; habiendo sido esta última norma derogada por la Ley 2625 de 22 de diciembre de 2003, que en su artículo único derogó los Títulos III y IV, correspondientes a los artículos 17 al 23 de la LSNSC; es decir, se restituyó el quantum de la pena de tres a diez años de presidio establecido en la Ley 1768 que modificó el art. 332 del CP, norma que se encuentra vigente a partir de la publicación de la Ley 2625.
- recurso de hábeas corpus
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- y en materia penal cuando beneficie al delincuente
- principio de ultraactividad de la ley derogada
- III.2.
- III.3.
- es la mínima para este tipo de delito
- III.4.
- 1º APROBAR