SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
procedente
La Resolución de 25 de junio de 2005 (fs. 8 a 9), declaró procedente el recurso, disponiendo que el Juez Cautelar recurrido dicte una nueva sentencia, “señalando” la normatividad vigente, manteniéndose las medidas cautelares impuestas a los imputados, con los siguientes fundamentos: a) en la tramitación del proceso abreviado, que se encuentra ejecutoriado, al cual se sometieron voluntariamente los representados del recurrente, tanto el Ministerio Público, la defensa y el propio juez, no tomaron en cuenta la minoridad de uno de los acusados en ninguno de los actos del indicado proceso; sin embargo, respecto a este punto, la negligencia de la parte interesada no puede ser reclamada extemporáneamente, y mucho menos a través del recurso de hábeas corpus, en todo caso y de no concurrir otras vías debieron plantear recurso de amparo, habiendo sido reconocido este extremo por el mismo recurrente, quien señaló que en su oportunidad los defensores no observaron la no participación de la entidad tutelar del menor; b) la Sentencia condenatoria contra los representados del actor se basó en normatividad ya expulsada del sistema legal vigente, y que era más gravosa, sin tener en cuenta que el art. 332 numerales 2) y 3) del CP fue modificado en principio por el art. 17 de la LSNS, donde se determinó una pena de cuatro a “diez años” doce para el delito de robo agravado; sin embargo, al haber sido esta última Ley derogada por la Ley 2625 de 22 de diciembre de 2003, se restituyó la penalidad de tres años a diez establecida en el art. 332 del CP norma legal que se encuentra nuevamente vigente a partir de la publicación de la Ley 2625, lo que implica que en la sentencia se debió nombrar esta disposición legal y no la derogada, lo que constituye una vulneración al principio de legalidad sancionadora.
- recurso de hábeas corpus
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- y en materia penal cuando beneficie al delincuente
- principio de ultraactividad de la ley derogada
- III.2.
- III.3.
- es la mínima para este tipo de delito
- III.4.
- 1º APROBAR