SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

III.1.

III.1. Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde recordar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que tiene carácter vinculante general, ha sentado un entendimiento firme sobre el principio de legalidad y como proyección de éste, del principio de prohibición de irretroactividad de las leyes penales desfavorables, al interpretar el contenido normativo de los arts. 16.IV y 33 de la CPE; así, en la SC 1030/2003-R, de 21 de julio, expresó que:

“El art. 33 constitucional, consagra el principio general de irretroactividad de ley, en los siguientes términos “La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo…”; principio que en el ámbito penal es una derivación del principio de legalidad, conforme al cual, ningún acto puede considerarse como delito si una ley no lo ha descrito como tal con anterioridad a su ejecución. Por tanto, aquí se está frente a una prohibición de retroactividad de toda ley penal desfavorable, que afecte el ámbito de libertad del encausado”.