Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
y en materia penal cuando beneficie al delincuente
”III.2 El principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal y sus alcances.- La parte in-fine del art. 33 CPE establece el principio de retroactividad de la ley penal favorable, en los siguientes términos: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente.” (las negrillas son nuestras). Corresponde por tanto, por su pertinencia, establecer cuáles son los alcances que la Constitución le asigna al principio”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- y en materia penal cuando beneficie al delincuente
- principio de ultraactividad de la ley derogada
- III.2.
- III.3.
- es la mínima para este tipo de delito
- III.4.
- 1º APROBAR