SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
I.1. Contenido del recurso
Por memorial presentado el 24 de junio de 2005, (fs. 1 y vta.) el recurrente alega que el 21 de abril de 2004 sus representados fueron aprehendidos por funcionarios de la Policía y remitidos al Ministerio Público, donde se procedió a recibir su declaración informativa acompañados de su abogado defensor, pero no así de un miembro de la Defensoría de la Niñez u otra institución protectora del menor, en razón de que Francisco Gómez Da Silva era y aún es menor de edad. Señala que el 22 del mismo mes el Fiscal de Materia, realizó la imputación formal por el delito de robo agravado tipificado en el art. 332 incs. 2) y 3) del Código penal (CP), modificado por el art. 17 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), solicitando la detención preventiva, por lo que en conocimiento del Juez “Cautelar número Dos”, se celebró la audiencia de medida cautelar y ante la solicitud del fiscal se le impuso dicha medida en contra de sus representados.
Indica que en julio del mismo año con asesoramiento de su abogada defensora solicitaron acogerse al procedimiento abreviado, a lo que el fiscal asignado remitió al Juez cautelar el requerimiento conclusivo acusándolos del delito de robo agravado previsto en el art. 332 incs. 2) y 3) del CP modificado por el art. 17 de la LSNSC en cuanto a la pena que sería de 4 a 12 años, razón por la que solicitó la aplicación mínima que sería de cuatro años; ante cuya solicitud el Juez Cautelar Primero - recurrido- en suplencia legal del Segundo convocó a audiencia para considerar el requerimiento conclusivo, acto en el que tampoco Francisco Gómez Da Silva se encontró asistido de un funcionario de alguna institución protectora del menor; pronunciándose la sentencia 012/2004, el 28 de octubre, condenándolos a la pena privativa de libertad de cuatro años, fundamentando su resolución en una norma que fue derogada por la Ley 2625 de 22 de diciembre de 2003, a la fecha de la pronunciación de la Sentencia, pena que a la fecha vienen cumpliendo en el Penal de Villa Busch.
- recurso de hábeas corpus
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- y en materia penal cuando beneficie al delincuente
- principio de ultraactividad de la ley derogada
- III.2.
- III.3.
- es la mínima para este tipo de delito
- III.4.
- 1º APROBAR