AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2005-ECA

Fecha: 24-Nov-2005

a)

a) Si está vigente y se respeta el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y de los cuales los documentos contractuales, con que fue obtenido de acuerdo al art. 18 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF).  Que implica reconocimiento de obligaciones contractuales, que por su incumplimiento actualmente esta condenado a 4 años de reclusión y fue aprobada dicha resolución de condena.

a) No puede quebrantar la Ley adjetiva ni la Constitución, porque la dignidad y libertad de la persona, son inviolables, respetarlas y protegerlas es deber del Estado. Corresponde enmendar, la medida cautelar para que se lleve a cabo el próximo paso que es la acusación, porque sino se violaría el debido proceso, fuente del cual fue la indebida persecución, indebida detención y la indebida condena a reclusión de 4 años de privación de su libertad, por incumplimiento de obligaciones.